Condenan a Solvay a indemnizar con 123.000 euros a los herederos de un trabajador muerto por amianto

.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia que en marzo de este año condenó a la empresa Solvay Química a indemnizar con 123.288,92 euros a los herederos de un trabajador que falleció por su contacto con el amianto.

SANTANDER, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia que en marzo de este año condenó a la empresa Solvay Química a indemnizar con 123.288,92 euros a los herederos de un trabajador que falleció por su contacto con el amianto.

De este modo, el TSJC rechaza el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada el pasado 26 de marzo por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, y confirma la indemnización a favor de la esposa, hijos y nieta del fallecido.

Según consta en la sentencia, el operario, nacido en el año 1946, falleció el 2 de enero de 2010 como consecuencia de un Mesotelioma pleural maligno, que le fue diagnosticado en abril de 2009, una enfermedad directamente relacionada con el amianto, que se manifiesta en periodos largos de tiempo.

La sentencia explica que desde el 11 de abril de 1977 y hasta su jubilación en el año 2004, el fallecido prestó sus servicios profesionales para Solvay Química, y señala que en el desarrollo de su actividad profesional, y durante el periodo en el que no ejerció funciones de encargado, el trabajador estuvo en contacto directo con el amianto, puesto que realizó empalmes de tuberías que incorporaban una junta de dicho mineral.

Además, los aparatos de producción (columnas de destilación) se encontraban forradas de amianto, por lo que el montaje, desmontaje y mantenimiento de los mismos implicaba el contacto con el mineral. El fallecido disponía de mono de trabajo y guantes, no de mascarilla de seguridad.

Según consta en la sentencia, por los servicios médicos de la empresa demandada se realizaron al fallecido reconocimientos, con una periodicidad anual hasta 1993 y bianual a partir del año 2001, sin que en dichas revisiones se detectaran patologías respiratorias.

Precisa que no se realizaban reconocimiento médicos específicos a los trabajadores de calderería en relación al riesgo de exposición al amianto, y señala que la empresa no figura inscrita en el Registro de Cantabria de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) ni ha sido sancionada en relación a dicho mineral.

FUNDAMENTOS

En los fundamentos de derecho, el tribunal de apelación repasa la extensa normativa existente sobre el trabajo con amianto para dilucidar si la empresa incurrió en dolo o culpa, e infringió las medidas de seguridad exigibles.

Al respecto, señala que la empresa realizó reconocimiento médicos al fallecido con periodicidad anual hasta 1993 y bianual a partir de 2001, a pesar de que estaba obligada a hacer reconocimientos médicos semestrales y no verificó reconocimientos específicos para riesgos de exposición al amianto.

Igualmente destaca que no proporcionó al fallecido mascarilla de seguridad pese a venir obligada, desde la Ordenanza de 1971, a proporcionar a sus trabajadores máscaras respiratorias.

Así el tribunal concluye que no solo ha quedado acreditado que el

trabajador estuvo en contacto directo con el amianto, sino también que la empresa carecía de los dispositivos de precaución

reglamentarios, "esto es, que no se habían observado, en lo esencial, las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo".

La sentencia también analiza si el fallecimiento del trabajador lo fue por exposición al amianto, y considera "clara" la concurrencia del nexo causal entre el mesotelioma que provocó el fallecimiento, y el amianto.

Mira nuestras
Últimas noticias relacionadas
¡Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Suscríbete a nuestra revista!