El TUE impide a El Corte Inglés usar la marca Pro Outdoor en ordenadores

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El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia que ratifica un dictamen anterior y que, a efectos prácticos, impide a El Corte Inglés utilizar la marca Pro Outdoor en ordenadores y en productos de tratamiento de información.

MADRID/BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)

La controversia acerca de esta marca se remonta a 2006, cuando la empresa alemana Baumarkt Praktiker Deutschland presentó una denuncia en contra de El Corte Inglés y del registro de una marca muy similar a la que ella utilizaba.

La compañía española había solicitado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro de la marca para ocho capítulos distintos de actividad empresarial, a lo que la empresa alemana respondió denunciando que las marcas eran "idénticas o similares" y entraban en colisión.

A juicio de la empresa alemana, no solo las marcas eran idénticas, sino también los productos o servicios que se ofrecían, de modo que habría riesgo de confusión entre el público en el territorio en que se encuentra protegida su marca.

En 2011, la División de Oposición de marcas dio parcialmente la razón a la empresa alemana y denegó el registro de la marca solicitada por El Corte Inglés respecto de algunos productos, entre ellos los equipos para el tratamiento de la información y ordenadores.

En el dictamen también se denegó el registro de la marca de El Corte Inglés para productos como vehículos, cuero e imitaciones de cuero, cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos, tejidos, vestidos, calzados, sombrerería, juguetes y artículos de gimnasia y deporte.

Esta misma división permitió a El Corte Inglés registrar la marca para el resto de productos solicitados, entre ellos aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, aparatos eléctricos, de sonido, soportes de registro magnéticos, y otros.

En marzo del año pasado, El Corte Inglés presentó ante el Tribunal General de la UE un recurso en contra del dictamente de la División de Oposición de la OAMI.

En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal General desestima el recurso de El Corte Inglés salvo en un aspecto y ratifica que existe riesgo de confusión en el uso de la marca en la categoría de tratamiento de la información y ordenadores.

El análisis del recurso de la empresa española se refirió a esta categoría y no al resto de productos para los que se denegó el registro. El Corte Inglés alegaba que se había producido un error, ya que deseaba un fallo acerca de todas las categorías y no solo acerca de este tipo concreto de producto.

CORRECCIÓN DE UN ERROR.

El Tribunal General declara que, efectivamente, se había incurrido en un error al considerar que El Corte Inglés había limitado su impugnación a la denegación del registro de su marca respecto a los equipos para el tratamiento de la información y los ordenadores.

Por este motivo, queda anulada una resolución anterior de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, ya que esta sala no se pronunció sobre el resto de categorías denegadas.

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