Condenado el dueño del grupo Mirador a 2 años de cárcel por apropiarse de dinero de compradores de viviendas

.

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión al dueño del grupo Mirador por apropiación indebida del dinero entregado por una docena de compradores de viviendas de una promoción en la localidad malagueña de Vélez-Málaga que no se construyó. También se condena a lo mismo a su hermano y ambos indemnizarán a los perjudicados con las cantidades entregadas, más los intereses.

MÁLAGA, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión al dueño del grupo Mirador por apropiación indebida del dinero entregado por una docena de compradores de viviendas de una promoción en la localidad malagueña de Vélez-Málaga que no se construyó. También se condena a lo mismo a su hermano y ambos indemnizarán a los perjudicados con las cantidades entregadas, más los intereses.

Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, que se puede recurrir, la empresa Mirador de la Fortaleza destinó parcelas que adquirió en 1999 al desarrollo de 96 viviendas. Antes de construir la promoción, en los años 2004 y 2005, la empresa vendió pisos, entre ellos a los perjudicados que iniciaron este caso, que entregaron cantidades que oscilaron entre 25.000 y 39.000 euros.

La empresa "no procedió a afianzar las cantidades entregadas y tampoco constituyó cuenta especial alguna destinada al ingreso de las cantidades entregadas para la adquisición de viviendas y no entregó las viviendas pues no obtuvo finalmente la licencia para construir, ni hasta el momento ha devuelto a los compradores cantidad alguna", se señala. En total, entregaron cerca de 400.000 euros.

El principal acusado argumentó que había una aval general y que no se hicieron individuales porque éstos se formalizan cuando hay licencia de obra y en este caso no la hubo. La Sala considera que esto "en nada afecta al cumplimiento de la obligación legal", recordando que ese aval general fue anterior a las entregas de dinero, por lo que "difícilmente podía avalarlas".

Asimismo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se precisa que "no ha quedado debidamente acreditado que el dinero entregado por los compradores fuese finalmente destinado a la promoción Mirador de la Fortaleza, resultando que algunas de las letras de cambio emitidas por los acusados eran giradas en algunos casos a favor de otras promociones del grupo Mirador".

Al respecto, el Tribunal dice que no ha quedado suficientemente acreditado si los 400.000 euros entregados por los perjudicados "se utilizaron para la construcción de otras promociones que sí habían obtenido licencia o sencillamente las utilizaron para su particular beneficio, pero sí ha quedado acreditado que la parte utilizada para la promoción fue mínima", limitándose a movimientos de tierra.

Así, se condena a los dos hermanos, administrador de la promotora y apoderado, por un delito continuado de apropiación indebida con la agravación de tratarse de viviendas, pero no con la especial gravedad del dinero entregado, pues ningún perjudicado dio más de 50.000 euros. Además, de la pena de prisión se le imponen multa de 1.500 euros y la Sala rechaza las alegaciones de la defensa.

El Tribunal indica que la "abundantísima" prueba documental que existe en la causa acredita todas las operaciones de compraventa y las cantidades entregadas por los compradores como señal y parte del precio y, aunque indica que los acusados tuvieron problemas con los expedientes urbanísticos iniciados, "no llegaron a conseguir la licencia de obras e incluso llegaron a dejar caducar la solicitud".

En este sentido, se precisa que "a pesar de que había transcurrido ampliamente el plazo fijado para la entrega de las respectivas viviendas, no llegaron ni siquiera a iniciar la construcción de las mismas". Pero es más, añade la Sala, "en ningún momento devolvieron las cantidades entregadas a cuenta por parte de los denunciantes perjudicados".

Éstos declararon en el juicio que en la empresa les dieron largas y excusas y que ni siquiera podían hablar con los acusados, así como que en ningún momento les ofrecieron negociación o trato. El Tribunal precisa que las devoluciones de dinero o permutas de las que habló el principal acusado fueron cuando aún los acusados "pensaban que llegarían a construir las viviendas".

La Sala declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa. La letrada que representa a los afectados, Patricia Morales, ha valorado la sentencia porque "porque hemos conseguido un juicio y una condena cuando en otros casos se han quedado archivados", por lo que ha querido dar un mensaje a los ciudadanos para que "tengan un poquito de esperanza en la justicia".

Mira nuestras
Últimas noticias relacionadas
¡Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Suscríbete a nuestra revista!