La nueva Ley de defensa de usuarios inquieta a las empresas por el incremento del riesgo de ventas fallidas

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Las modificaciones introducidas sobre los derechos de desistimiento de los usuarios en el nuevo texto de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios ha creado una "gran inquietud" entre las empresas por el crecimiento potencial del riesgo de ventas fallidas, según la consultora española grupo CMC.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La consultora ha indicado que la falta de "cultura histórica" sobre la figura del contrato entre suministrador y usuario en España y el hecho de que la nueva Ley lo convierta en el "elemento clave" para rechazar o devolver productos o servicios abre un nuevo "escenario de riesgo" para las organizaciones que hasta ahora estaba poco considerado en las estrategias comerciales de las empresas.

La nueva Ley ha modificado los plazos en los que un consumidor podrá ejercer su derecho a renunciar al contrato sin indicar el motivo y sin asumir coste alguno. En concreto, la nueva normativa otorga el derecho de 14 días naturales a partir de la fecha en que se conforme el contrato o disfrute del bien o el servicio o un período de 12 meses si el empresario no ha facilitado al consumidor información sobre este derecho de manera clara y precisa.

Para el responsable del área de transformación digital de CMC, Javier Fernández, esta modificación sobre el desistimiento abre un nuevo escenario de riesgo a las empresas, el de que sus ventas se vean mermadas por renuncias de sus usuarios respaldadas legalmente, cuyos costes además serán asumidos por la empresa.

La nueva Ley, que hace referencia a la celebración de contratos de productos y servicios a distancia o fuera del establecimiento comercial de la empresa ya sea, entre otras fórmulas, a través del teléfono, Internet o correo, hace recaer en la empresa la responsabilidad de emitir, tramitar y almacenar la información que debe documentar un contrato a partir de ahora.

La consultora ha indicado que este "complejo" proceso multiplicará notablemente el volumen de emisión y almacenamiento de información para cada contrato, lo que incrementará los costes para las organizaciones. En este sentido, CMC estima que la digitalización de este proceso puede reducir estos sobrecostes entre un 60% y un 70%.

CMC ha recordado que la nueva normativa establece la obligatoriedad de las empresas de facilitar al usuario información precontractual que resuma el acuerdo alcanzado y previamente a la firma del contrato y, al contrario de lo que era práctica habitual hasta ahora, en numerosas ocasiones se exige el consentimiento expreso del consumidor a este preacuerdo para que sea considerado como aceptado.

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