Directivos y Empresas

Ayuda real a los trabajadores autónomos

Uno de los problemas que están sufriendo los autónomos a causa de la actual crisis es la dificultad para cobrar algunas facturas, morosidad que se está incrementando cada día. Muchos clientes no tienen liquidez suficiente para pagar todas sus facturas a tiempo, aunque también existen otros que se convierten en morosos intencionales y demoran sus pagos aprovechando la situación.

Sea como sea, lo cierto es que miles de trabajadores autónomos todavía no han cobrado las facturas expedidas a lo largo del primer trimestre de 2020 pero sin embargo tienen que liquidar las cuotas de IVA de esas facturas. En España se da la circunstancia de que el IVA se devenga en el momento en que se realiza el servicio o se entrega la mercancía. 

La crisis del coronavirus ha dejado sin liquidez a muchos autónomos.

A partir de ese momento el proveedor está obligado a ingresar el IVA de las facturas emitidas dentro del período correspondiente, independientemente del momento de su cobro e incluso aunque nunca llegue a cobrarlas.

En otros países europeos como Reino Unido, Alemania y Francia los autónomos que tienen que cobrar sus facturas a 30 o 60 días se pueden acoger a un sistema denominado Cash Accounting Scheme, lo que supone que solamente tendrán que pagar el IVA a Hacienda cuando realmente hayan cobrado la factura.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, permite en ciertos casos aplazar el pago de ese IVA hasta seis meses. Sin embargo, esto no soluciona el problema de fondo: el autónomo continúa siendo el sujeto pasivo del IVA y por tanto deberá abonarlo y, además, a causa del aplazamiento lo hará con una especie de penalización. Por otra parte, el deudor disfrutará de la deducción de un IVA que no ha pagado.

¿Por qué no adecuar la legislación definitivamente para crear una situación más justa para los autónomos, que siempre son el eslabón más débil? Propongo establecer la inversión del sujeto pasivo para la liquidación del IVA de las facturas impagadas.

Una propuesta para el pago del IVA de los autónomos

Una medida sencilla de llevar a cabo y para la que solamente habría que realizar algunos cambios en textos legales que ya forman parte del derecho sustantivo español. Con ella, sería el deudor quien pasaría a abonar directamente a Hacienda el IVA de las facturas que no ha pagado y eximiría a su acreedor de esa obligación.

La Agencia Tributaria reclamaría el IVA directamente al deudor, pues cuenta con recursos para ello, y además éste no podría deducirse el IVA de las facturas que no ha pagado.

Este nuevo mecanismo de inversión sobrevenida del sujeto pasivo podría suponer un importante alivio para las mermadas tesorerías de los empresarios y profesionales autónomos, y sin duda es una medida legislativa fácil de llevar a cabo si hay voluntad política para ello.

Bastaría con que el Consejo de Ministros aprobase un Real Decreto-ley para modificar el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y también un Real Decreto para cambiar el texto del artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como está previsto en la Constitución.

¿Estará la Agencia Tributaria dispuesta a mojarse para ayudar al autónomo tal como afirman continuamente los políticos?


Por Pere Brachfield – Profesor de EAE Business School

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